De acuerdo con las legislaciones de urbanismo y de prevención ambiental, los expedientes de autorización de uso excepcional en suelo rústico, de licencia de uso provisional en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, de declaración de ruina, de licencia ambiental y de modificación sustancial de actividad/instalación sometida a licencia ambiental deben someterse al trámite de información pública, a cuyo efecto se publicará un anuncio en el diario oficial correspondiente y, en su caso, en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia a fin de que, en el plazo que se determine, cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular alegaciones u observaciones.
Trámites vigentes:
Ninguno.
Servicio de Intervención en el Uso del Suelo y Prevención Ambiental.
Tramitación electrónica y presencial.
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Los documentos que los interesados dirijan al Servicio de Intervención en el Uso del Suelo y Prevención Ambiental del Ayuntamiento de Palencia podrán presentarse:
a) En el Registro Electrónico General.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En la Oficina de Asistencia en materia de Registros, sita en la C/Mayor Principal, 7 de Palencia, de lunes a viernes, salvo festivos (24 y 31 de diciembre incluidos), en horario de 09:00 a 14:00 horas.
Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia (art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
En el siguiente enlace puede descargar el modelo normalizado de representación voluntaria para poder actuar ante este Ayuntamiento, que debe ser cumplimentado y firmado tanto por el representado como por el representante para proceder a la presentación del mismo. Además, deberá aportar copia del DNI/NIE del representado.
Dentro del plazo que se determine en cada caso.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
- Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
- Reglamento de Urbanismo, de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.







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