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Nombre del trámite/servicio
Modificación no sustancial de licencia urbanística.
Descripción del trámite/servicio

Las modificaciones de las obras amparadas por licencia urbanística podrán ser sustanciales o no sustanciales.

a) Modificaciones sustanciales:

En el caso de que las modificaciones sean sustanciales, será preceptivo el otorgamiento de una nueva licencia urbanística por el procedimiento previsto en el artículo 293 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Se considerarán sustanciales las modificaciones que tengan por objeto incrementar el número de viviendas autorizado o si estas obras comportan la alteración de las condiciones de uso del suelo, la altura, el volumen, la situación de las edificaciones o la ocupación máxima autorizadas.

b) Modificaciones no sustanciales:

En el caso de que las modificaciones no sean sustanciales, será preceptiva la aprobación de la modificación de la licencia urbanística inicialmente otorgada, siempre y cuando no se hayan superado los correspondientes plazos de ejecución.

Se considerarán no sustanciales las obras que modifiquen la estructura o la disposición interior o el aspecto exterior, sin alteración de ninguno de los parámetros previstos en la letra anterior.

Área del trámite/servicio

Servicio de Intervención en el Uso del Suelo y Prevención Ambiental.

Tipo de presentación del trámite/servicio

Tramitación electrónica y presencial.

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Lugar y horario de presentación del trámite/servicio

Los documentos que los interesados dirijan al Servicio de Intervención en el Uso del Suelo y Prevención Ambiental del Ayuntamiento de Palencia podrán presentarse:

a) En el Registro Electrónico General.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En la Oficina de Asistencia en materia de Registros, sita en la C/Mayor Principal, 7 de Palencia, de lunes a viernes, salvo festivos (24 y 31 de diciembre incluidos), en horario de 09:00 a 14:00 horas.

Documentación a presentar

a) Modificado de proyecto técnico suscrito por facultativo competente debidamente visado por el colegio profesional correspondiente (art. 293.2.a) del RUCyL para las obras relacionadas en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en relación con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio).

Si se solicita la modificación no sustancial de una licencia urbanística otorgada conforme a un proyecto básico, no es obligatorio obtener el visado colegial del mismo.

Cuando no sea exigible un proyecto técnico, modificado de memoria descriptiva que defina las características generales de su objeto (art. 293.2.a) del RUCyL).

b) Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia (art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En el siguiente enlace puede descargar el modelo normalizado de representación voluntaria para poder actuar ante este Ayuntamiento, que debe ser cumplimentado y firmado tanto por el representado como por el representante para proceder a la presentación del mismo. Además, deberá aportar copia del DNI/NIE del representado.

Plazos de presentación

Continuo.

Formularios del trámite/servicio
Notas del trámite/servicio

Las solicitudes de modificación no sustancial de licencia urbanística deben ser resueltas, y notificada la resolución a los interesados, dentro de un plazo de tres meses.

Transcurrido el plazo establecido sin que se les haya notificado la resolución de la modificación no sustancial de la licencia urbanística, los interesados pueden entenderla otorgada por silencio conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo. No obstante:

a) La solicitud de modificación no sustancial de licencia urbanística debe entenderse desestimada:

1.º Cuando se trate de actos que afecten al dominio público, a Bienes de Interés Cultural declarados o a otros elementos catalogados por los instrumentos de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico, o a sus zonas de afección.

2.º Cuando se trate de los siguientes actos de uso del suelo:

- Las obras de construcción de nueva planta.

- Las obras de implantación de instalaciones de nueva planta.

- La implantación de construcciones e instalaciones prefabricadas, móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados conforme a la legislación sectorial.

-  Las obras que impliquen movimientos de tierras relevantes, incluidos los desmontes y las excavaciones y explanaciones, así como la desecación de zonas húmedas y el depósito de vertidos, residuos, escombros y materiales ajenos a las características del terreno o de su explotación natural.

b) En ningún caso pueden entenderse otorgadas por silencio modificaciones no sustanciales de licencias urbanísticas que tengan por objeto actos de uso del suelo que sean contrarios a la normativa urbanística o a las demás normas aplicables, o que resulten disconformes con las mismas.

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