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Nombre del trámite/servicio
Licencia urbanística.
Descripción del trámite/servicio

Están sujetos a previa licencia urbanística, sin perjuicio de las demás intervenciones administrativas que procedan conforme a la normativa aplicable en cada caso, los siguientes actos de uso del suelo:

a) Actos constructivos:

1.º Las obras de construcción de nueva planta.

2.º Las obras de implantación de instalaciones de nueva planta.

3.º Las obras de ampliación de construcciones e instalaciones existentes.

4.º Las obras de demolición de construcciones e instalaciones existentes, salvo en caso de ruina inminente.

5.º Las obras de construcción de embalses, presas y balsas, así como las obras de defensa y corrección de cauces públicos.

6.º Las obras de modificación, reforma o rehabilitación de las construcciones e instalaciones existentes, cuando tengan carácter integral o total conforme a lo dispuesto en la legislación sobre ordenación de la edificación.

7.º La ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o afecten a elementos estructurales.

8.º La implantación de construcciones e instalaciones prefabricadas, móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados conforme a la legislación sectorial.

b) Actos no constructivos:

1.º La constitución y modificación de complejos inmobiliarios.

2.º Las segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos (licencia de parcelación).

3.º Las actividades mineras y extractivas en general, incluidas las minas, canteras, graveras y demás extracciones de áridos o tierras.

4.º Las obras que impliquen movimientos de tierras relevantes, incluidos los desmontes y las excavaciones y explanaciones, así como la desecación de zonas húmedas y el depósito de vertidos, residuos, escombros y materiales ajenos a las características del terreno o de su explotación natural.

5.º La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituya masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque en suelo urbano y en suelo urbanizable.

Área del trámite/servicio

Servicio de Intervención en el Uso del Suelo y Prevención Ambiental.

Tipo de presentación del trámite/servicio

Tramitación electrónica y presencial.

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Lugar y horario de presentación del trámite/servicio

Los documentos que los interesados dirijan al Servicio de Intervención en el Uso del Suelo y Prevención Ambiental del Ayuntamiento de Palencia podrán presentarse:

a) En el Registro Electrónico General.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En la Oficina de Asistencia en materia de Registros, sita en la C/Mayor Principal, 7 de Palencia, de lunes a viernes, salvo festivos (24 y 31 de diciembre incluidos), en horario de 09:00 a 14:00 horas.

Documentación a presentar

a) Proyecto técnico suscrito por facultativo competente debidamente visado por el colegio profesional correspondiente (art. 293.2.a) del RUCyL para las obras relacionadas en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en relación con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio).

Si se solicita licencia urbanística conforme a un proyecto básico, no es obligatorio obtener el visado colegial del mismo.

Cuando no sea exigible un proyecto técnico, memoria descriptiva que defina las características generales de su objeto (art. 293.2.a) del RUCyL).

b) Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta, así como ampliaciones de las mismas, deben indicar su destino o destinos específicos, que debe ser conforme a las características de la construcción o instalación (art. 293.2.b) del RUCyL).

c) Documento de designación del director de la obra (art. 12.3.a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación).

d) Documento de designación del director de la ejecución de la obra (art. 13.2.a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación).

e) Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud en las obras, según proceda, firmado por técnico competente conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

f) Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

g) Estudio acústico realizado por una entidad de evaluación acreditada, empleando los métodos descritos en el Anexo V.2 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León que determine los niveles sonoros ambientales existentes en la parcela donde se ubicará el edificio cuando se destine a viviendas, usos hospitalarios, asistenciales, educativos o culturales, salvo que el Municipio disponga de mapa de ruido actualizado. En proyecto se deberán justificar estos niveles en referencia al mapa del ruido o al estudio acústico (art. 28.1 Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León).

h) Certificado de eficiencia energética del proyecto debidamente inscrito en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León (art. 9 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios y art. 8 del Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León).

i) Proyecto redactado y firmado por un técnico titulado competente, cuando se trate de establecimientos industriales a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Se podrá sustituir el proyecto por una memoria técnica firmada por una persona técnica titulada competente en los casos relacionados en el artículo 10.4 del referido Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo.

j) Cuando proceda, proyecto técnico de infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación (art. 3.1 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación y art. 2.3 de la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo).

k) Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios (Mod. C.E.-1), debidamente cumplimentado y firmado, de acuerdo con la disposición adicional cuarta uno de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. 

Dicho Cuestionario puede ser descargado en la siguiente dirección web: 

https://www.transportes.gob.es/informacion-para-el-ciudadano/informacion-estadistica/construccion/construccion-de-edificios/cuestionario-mod-ce-1

l) Autoliquidaciones provisionales del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, o por la realización de actuaciones administrativas de control en los supuestos de sustitución de las mismas por declaraciones responsables o comunicaciones, a cuyo efecto deberá acompañarse presupuesto de la construcción, instalación u obra visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo (art. 103.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Las autoliquidaciones y los pagos de estos tributos pueden realizarse presencialmente en el Servicio de Gestión de Ingresos (C/Ignacio Martínez de Azcoitia, 11 (Pasaje San Francisco) 34001 Palencia) y telemáticamente a través de la Oficina Virtual del Contribuyente

m) Informes y autorizaciones administrativas previas, conforme a la legislación sectorial aplicable (art. 291.3 del RUCyL).

n) De conformidad con los artículos 40 y 41 del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se tendrá que aportar la referencia catastral de los bienes inmuebles.

ñ) En el caso de que se solicite licencia de parcelación para las segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos, planos a escala adecuada de la situación y superficie de los terrenos que se pretenden dividir y de las parcelas resultantes (art. 293.2.c) del RUCyL) y autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios por tramitación de expedientes, expedición de documentos administrativos y derechos de examen.

La autoliquidación y el pago de esta tasa puede realizarse presencialmente en el Servicio de Gestión de Ingresos (C/Ignacio Martínez de Azcoitia, 11 (Pasaje San Francisco) 34001 Palencia) y telemáticamente a través de la Oficina Virtual del Contribuyente.

o) Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia (art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En el siguiente enlace puede descargar el modelo normalizado de representación voluntaria para poder actuar ante este Ayuntamiento, que debe ser cumplimentado y firmado tanto por el representado como por el representante para proceder a la presentación del mismo. Además, deberá aportar copia del DNI/NIE del representado.

Plazos de presentación

Continuo.

Notas del trámite/servicio

1.- Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas, y notificada la resolución a los interesados, dentro de un plazo de tres meses.

Transcurrido el plazo establecido sin que se les haya notificado la resolución de la licencia urbanística, los interesados pueden entenderla otorgada por silencio conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo. No obstante:

a) La solicitud de licencia urbanística debe entenderse desestimada:

1.º Cuando se trate de actos que afecten al dominio público, a Bienes de Interés Cultural declarados o a otros elementos catalogados por los instrumentos de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico, o a sus zonas de afección.

2.º Cuando se trate de los siguientes actos de uso del suelo:

- Las obras de construcción de nueva planta.

- Las obras de implantación de instalaciones de nueva planta.

- La implantación de construcciones e instalaciones prefabricadas, móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados conforme a la legislación sectorial.

- Las segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos (licencia de parcelación).

-  Las obras que impliquen movimientos de tierras relevantes, incluidos los desmontes y las excavaciones y explanaciones, así como la desecación de zonas húmedas y el depósito de vertidos, residuos, escombros y materiales ajenos a las características del terreno o de su explotación natural.

- La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituya masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque en suelo urbano y en suelo urbanizable.

b) En ningún caso pueden entenderse otorgadas por silencio licencias urbanísticas que tengan por objeto actos de uso del suelo que sean contrarios a la normativa urbanística o a las demás normas aplicables, o que resulten disconformes con las mismas.

2.- Cuando además de licencia urbanística se requiera licencia ambiental:

a) Ambas deben ser objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa.

b) El otorgamiento de la licencia ambiental es requisito previo para el otorgamiento de la licencia urbanística, y por tanto:

1.º Si procede denegar la licencia ambiental, debe notificarse así al interesado, indicando que no procede resolver sobre la solicitud de licencia urbanística.

2.º Si procede otorgar la licencia ambiental, debe resolverse también sobre la licencia urbanística en la misma resolución, notificándose en forma unitaria.

3.- En todas las obras que hayan requerido la presentación de un proyecto técnico para el otorgamiento de licencia urbanística, debe instalarse y mantenerse durante el tiempo que duren las obras, el cartel informativo aprobado por el Ayuntamiento que debe ubicarse en el acceso a las obras, en lugar visible desde la vía pública y sin riesgo para la seguridad vial o para terceros, con las siguientes dimensiones (resolución de la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Agenda Urbana, Medio Ambiente, Obras y Movilidad 3923/2025, de 16 de mayo):

a)    Para las obras cuya superficie construida no exceda de 200 m2, el cartel informativo tendrá tamaño DIN A4 (210 X 297 cm).

b)    Para las obras cuya superficie construida no exceda de 2.000 m2, el cartel informativo tendrá tamaño DIN A2 (420 X 594 cm).

c)    Para las obras cuya superficie construida exceda de 2.000 m2, el cartel informativo tendrá tamaño DIN A0 (841 X 1189 cm).

 

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