La confirmación (1480) de las ordenanzas de tejedores de Palencia de 1407.
Este documento recoge las ordenanzas, aprobadas por los representantes de los “omnes buenos del oficio de texer pannos blancos e burieles” un lunes 31 de enero de 1407, por las que se establecieron las reglas para el ejercicio del oficio de tejedor de paños blancos y burieles (del color natural de la lana cruda, de tonos pardos) en la ciudad de Palencia.
El documento es la confirmación otorgada por los Reyes Católicos a dichas ordenanzas el 20 de octubre de 1480, y recogen a su vez tanto el texto original y todos los detalles de su elevación a escritura pública, como su confirmación por los monarcas anteriores, Juan II el 5 de julio de 1415 y Enrique IV el 2 de agosto de 1460.
Apenas diez años después, el 30 de abril de 1490, los "tejedores viejos" presentan esta confirmación en Valladolid ante la Real Audiencia, en el pleito que tienen con los "tejedores nuevos" de la ciudad. El escribano de la Audiencia sacará traslado de esta confirmación, de lo que deja constancia igualmente en la última hoja del documento.
Es fundamental destacar que la escritura original de ordenanzas de 1407 (de la que no se vuelve a tener mas noticia y, casi con toda seguridad, se ha perdido), solamente está presente en la confirmación de Juan II donde dice textualmente “vimos una carta e regla de los omnes buenos del oficio de los maestros de los pannos blancos e burieles de la cibdad de Palencia”. A partir de este momento, el documento que se presenta para las sucesivas confirmaciones es la confirmación anterior (“vimos una carta de confirmación de rey don Juan, mi padre...”, “vimos una carta de previlegio e confirmación del rey don Enrique, nuestro hermano…”).
La ordenanza de tejedores de 1407.
La ordenanza se atiene perfectamente a las dos primeras acepciones de la palabra en el diccionario de la Real Academia: "Conjunto de preceptos referentes a una materia." y "Conjunto de preceptos para el régimen de los militares y buen gobierno en las tropas, o para el de una ciudad o comunidad." Está compuesta por un total de 26 artículos, en los que se reglamentan tanto el acceso al oficio y la "carrera profesional", las condiciones técnicas del proceso de fabricación de los paños y lo que hoy serían "normas de calidad", la estructura del gremio, previsiones de orden social para los miembros de la corporación y sus familias, el "régimen disciplinario" y sancionador, los tribunales de arbitraje en caso de conflicto, etc.
Estas ordenanzas son significativas, además, por dos motivos:
- El primero es que es un documento realmente "redactado" por el gremio de tejedores. El propio tenor del documento indica que, en el momento de reunirse ante el notario para elevarlas a escritura pública, los representantes de los tejedores "mostraron e fisyeron leer por mi el dicho Juan Fernández Tendero, notario e escribano, un escrito de ordenança e regla en papel e el thenor della qual es este que se sigue...".
- En segundo lugar, que todo el acto de elevación de la ordenanza a escritura pública se realiza antes los alcaldes y regidores del Concejo, que actúan como autorizantes y testigos, y es otorgado por uno de los notarios públicos de la ciudad. Para mas inri, los tejedores "porque más auténtico fuese", piden que sean selladas con el sello mayor pendiente del Concejo de la ciudad de Palencia. De este acto de los alcaldes y regidores, no conservamos ninguna evidencia en la documentación municipal, por lo que el documento viene a llenar (indirectamente) un hueco en la memoria documental del propio Ayuntamiento de Palencia.
Esta ordenanza sería el equivalente actual de la escritura notarial de estatutos de una sociedad mercantil o colegio profesional, mezclado con un convenio colectivo, y su validación ante los miembros del Concejo y la imposición del sello, el equivalente al acto de "publicación" de la misma.
Una transcripción de la ordenanza original (de la que, desgraciadamente, no se vuelve a tener más noticia) puede consultarse en el artículo “Los tejedores de Palencia durante la Edad Media.”, del profesor D. César González Mínguez [VER en Dialnet]
Este traslado judicial, que es del que figura constancia en la última página del documento, se encuentra en el fondo del Consejo Real de Castilla conservado en el Archivo General de Simancas: signatura CRC,102,5
Las confirmaciones reales.
Debemos ponernos en el contexto de una época en que “no existía el BOE”, y por lo tanto ningún “tablón oficial” de publicación de las normas con vigencia jurídica. También una época y una estructura social y legal (que se extendió hasta la supresión del Antiguo Régimen, en 1834) caracterizada por la división en clases o estamentos, y la merced y el privilegio como fuente de los derechos (individuales y colectivos) y su defensa jurídica.
En este contexto, los documentos constituían por si mismos fuente de derecho y “armas” cuando una jurisdicción entraba en conflicto con otra (lo que hoy serían “conflictos competenciales”) y en el curso de cualquier pleito en lo que hoy serían la jurisdicción civil, laboral o mercantil.
Es por eso que todo tipo de instituciones (ciudades, villas, monasterios, corporaciones, etc.) trataban siempre de que la corona “confirmase” los documentos que constituían sus fueros y/o derechos patrimoniales clave. Y, además, en tanto que un rey podía perfectamente otorgar (a terceros) otras mercedes que los invalidasen de facto, igualmente procuraban que fueran re-confirmados en cada nuevo reinado.
La confirmación real, no solamente otorgaba respaldo legal a un documento de esta naturaleza (podría ser el equivalente a la publicación de un convenio colectivo), si no que lo “incorporaba” al ordenamiento jurídico, de forma que el documento de confirmación en sí constituía “fuente de derecho”, y como tal podía ser utilizado como prueba en cualquier conflicto jurisdiccional o ante la administración de justicia.
Los gremios y cofradías.
Aunque hablemos genéricamente de “gremios”, en la época en que se aprobaron y confirmaron las ordenanzas, éstos adoptaban casi inevitablemente la forma de cofradías, bajo la advocación de un patrón o patrona. Las ordenanzas no especifican este punto, pero merced a la documentación posterior conocemos que el “gremio de tejedores” de paños de Palencia en el siglo XV se encontraba bajo la advocación “cofradía de la Trinidad y Santa María del Ángel de la Ciudad de Palencia”.
Así aparece reflejada en una relación de cofradías de la ciudad de 1438, conservada en el archivo municipal, y en el pleito del Consejo de Castilla conservado en Simancas.
Desgraciadamente, tampoco conocemos por el momento la evolución de esta cofradía (sus transformaciones y/o fusiones) a lo largo de la Edad Moderna. Podemos decir que en el “Expediente general sobre el arreglo de Cofradías, Gremios y Hermandades (1758-1803)” conservado en el Archivo Histórico Nacional [ver en PARES], no aparece con dicha denominación ni figura de ninguna forma identificable.
Si no conocemos la evolución institucional del gremio, tampoco contamos con pistas para seguir la trazabilidad de su archivo. Tenemos constancia, a través de la "Colección Diplomática de Fernando IV" publicada por la Real Academia de la Historia en 1860 [ver en BDCyL], de la existencia en Palencia a principios del siglo XIX (estimando como más probable el periodo 1824-1827), de un "archivo de los oficiales tejedores". Pero ninguna pista o evidencia acerca de su posible ubicación y responsables de su custodia, ni del posible destino de sus fondos tras la liquidación de las estructuras del Antiguo Régimen y las desamortizaciones.







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