Datos específicos.
- Su colocación estará sujeta a la autorización correspondiente.
- En ningún caso podrán fijarse al suelo mediante tornillos, anclajes, etc., ni tampoco directamente agujereando el pavimento o estropeándolo, siendo fácilmente desmontables.
- Los toldos podrán tener cerramientos verticales, transparentes, siempre que su superficie no sea superior a la ocupada por mesas y sillas, siendo como máximo a tres caras. En cualquier caso deberá quedar libre como mínimo, un gálibo de 2,5 metros.
- Para todos aquellos toldos situados en todo o parte a menos de 1,50 m. de la línea de fachada, o voladizo si lo hay, se exigirá la autorización expresa de los vecinos de la planta primera del inmueble.
- La instalación de toldos, sombrillas, jardineras, mamparas y demás elementos decorativos y/o de ornato esta permitido exclusivamente en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de noviembre.
Importe: Gratuito
Administracion Tributaria
Presencial
Registro General del Ayuntamiento C/ Mayor Principal, 7
Horario: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas
- Impreso normalizado, indicando diseño, color y tipo de material con el que van a ser realizados.
- Planos de alzado y planta.
-
Ordenanza reguladora de los usos, instalaciones y ocupaciones en la vía pública de la ciudad de Palencia. Título II: Terrazas. (B.O.P. 19/04/2004)
La información solicitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derechos.