Los titulares de vehículos clasificados en el Registro Nacional de Vehículos de la DGT como eléctricos BEV* (y los eléctricos de rango extendido (REEV**), obtendrán de forma gratuita la autorización para estacionar en zona ORA.
* BEV: Es el que dispone de uno o varios motores de tracción eléctricos y el suministro de energía a los mismos procede de baterías que se recargan exclusivamente a partir de la red eléctrica aunque disponen de sistemas de recuperación de la energía de la frenada del propio vehículo.
**REEV: La tracción es únicamente eléctrica, pero llevan además un motor térmico girando a un número constante de revoluciones para producir electricidad, alimentar el motor eléctrico y recargar la batería. Esta batería puede recargarse en la red eléctrica o por auto-recarga.
Expresamente se excluyen los vehículos híbridos que por sus características usan únicamente como fuente energética el combustible y no permite la carga de la batería por una fuente exterior de electricidad.
La expedición de la autorización de vehículos eléctricos exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.- Estar empadronado en Palencia, en el domicilio señalado en la solicitud.
b.- Que figure en los registros de la DGT como Carburante “Eléctrico”.
c.- No tener pendiente deudas con la Hacienda Municipal.
Tráfico
Presencial y Telemática
- A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. https://sede.aytopalencia.es
- De forma presencial en la Oficina de Registro del Ayuntamiento, sita en la C/ Mayor Principal, 7 – Planta baja.
- Por correo postal.
- En las oficinas de correos, a través de ORVE.
- En aquellas Administraciones Públicas (ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas, delegaciones o subdelegaciones del gobierno, etc.) que estén dotados de registro electrónico (Ventanilla única).
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
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Durante todo el año. Renovaciones en el mes de diciembre.
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