En caso de que el titular de la actividad o instalación sometida a comunicación ambiental proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, deberá presentar una nueva comunicación ambiental.
Servicio de Intervención en el Uso del Suelo y Prevención Ambiental.
Tramitación electrónica y presencial.
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Los documentos que los interesados dirijan al Servicio de Intervención en el Uso del Suelo y Prevención Ambiental del Ayuntamiento de Palencia podrán presentarse:
a) En el Registro Electrónico General.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En la Oficina de Asistencia en materia de Registros, sita en la C/Mayor Principal, 7 de Palencia, de lunes a viernes, salvo festivos (24 y 31 de diciembre incluidos), en horario de 09:00 a 14:00 horas.
La comunicación ambiental, deberá incluir, al menos, y sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente o en las correspondientes ordenanzas municipales, los siguientes datos:
a) Una descripción de las actividades o instalaciones en la que se indique la incidencia ambiental de las mismas (art. 43.3.a) del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León).
b) La información que determine las emisiones, catalogaciones ambientales de la actividad o instalación de manera justificada, medidas correctoras, controles efectuados para confirmar la idoneidad de las medidas correctoras y medidas de control previstas. Los controles indicados, en el supuesto de que esté así establecido en la normativa sectorial, deberán ser desarrollados por una entidad con la acreditación precisa para ello, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otra Entidad de Acreditación legalmente reconocida (art. 43.3.b) del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León).
c) La comunicación ambiental incluirá, en su caso, la indicación de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental correspondiente (art. 43.3.b) del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León).
d) La presentación de la comunicación ambiental no exime de la obtención de otras autorizaciones o licencias, ni de otros medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que sean necesarios para el ejercicio de la actividad o instalación, entre otros, del permiso de vertido a colector municipal o del de vertido a cauce (art. 43.4 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León).
e) En el caso de actividades o instalaciones sometidas al régimen de comunicación ambiental que puedan causar molestias por ruidos y vibraciones, antes de presentar la comunicación ambiental deberá disponerse de (art. 30.4 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León):
- Un proyecto acústico redactado por técnico titulado competente en el que se contemplen todos los extremos indicados en el Anexo VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
- Un informe, realizado por una entidad de evaluación, en el que se acredite, como mínimo, el cumplimiento de:
1º.- Los niveles de inmisión sonora exigidos en el Anexo I de la Ley Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
2º.- Los valores de aislamiento acústico exigidos en el Anexo III de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León en el caso de actividades ruidosas ubicadas en edificios habitables.
3º.- Los niveles de inmisión de ruidos de impacto exigidos en el Anexo I.5 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, en el caso de actividades susceptibles de producir molestias por ruido de impacto.
4º.- Los valores del tiempo de reverberación exigidos en el artículo 14.3 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León en el caso de comedores y restaurantes.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, deberán tener suscrito un contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad o espectáculo desarrollado.
Asimismo, cuando la actividad o espectáculo se celebre en un establecimiento público o instalación, este seguro deberá incluir además el riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del establecimiento público o instalación y los daños al personal que preste sus servicios en éste.
Los capitales mínimos que deberán cubrir las pólizas de seguro ante los riesgos derivados de los espectáculos públicos y actividades recreativas desarrolladas en establecimientos e instalaciones tendrán la siguiente cuantía atendiendo al aforo máximo autorizado:
- Hasta cincuenta personas: 50.000 euros.
- Hasta cien personas: 80.000 euros.
- Hasta trescientas personas: 100.000 euros.
- Hasta setecientas personas: 250.000 euros.
- Hasta mil quinientas personas: 500.000 euros.
- Hasta cinco mil personas: 800.000 euros.
En los restantes casos los capitales mínimos serán incrementados en 60.000 euros por cada cinco mil personas más de aforo o fracción de esta cantidad.
A los efectos de lo dispuesto en esta letra se considerará acreditado el cumplimiento de la obligación establecida con la presentación de un justificante expedido por la compañía de seguros correspondiente en el que se hagan constar expresamente los riesgos cubiertos y las cuantías aseguradas por unidad de siniestro.
g) En el caso de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos e instalaciones permanentes, plan de emergencias (art. 7.2 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León y Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia).
h) De conformidad con los artículos 40 y 41 del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se tendrá que aportar la referencia catastral de los bienes inmuebles.
i) Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia (art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
En el siguiente enlace puede descargar el modelo normalizado de representación voluntaria para poder actuar ante este Ayuntamiento, que debe ser cumplimentado y firmado tanto por el representado como por el representante para proceder a la presentación del mismo. Además, deberá aportar copia del DNI/NIE del representado.
Continuo.
- Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas
- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
- Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación
- Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre
- Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
- Reglamento de Urbanismo, de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero
- Reglamento para la aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas aprobado por Decreto 159/1994, de 14 de julio
- Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015 de 12 de noviembre
En los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación, la Administración no está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla.
La comunicación ambiental se presentará una vez que hayan finalizado las obras, que deberán estar amparadas por la licencia urbanística o la declaración responsable que, en su caso, proceda y, cuando la actividad o instalación deba someterse a evaluación de impacto ambiental, tras haberse dictado la correspondiente declaración de impacto ambiental favorable o el informe de impacto ambiental en el que se determine que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, en todo caso, con anterioridad al inicio de la actividad o instalación.
Si la actividad o instalación se pretende desarrollar en locales existentes en los que no sea preciso ejecutar obras, la efectividad de la comunicación ambiental estará vinculada a la compatibilidad urbanística de la actividad o instalación que pretende llevarse a cabo en ese emplazamiento y con esas instalaciones.
La comunicación ambiental permitirá el inicio de la actividad o instalación, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección municipal.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una comunicación ambiental o la no presentación de la comunicación ambiental determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad o instalación afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.







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