Impuesto que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana manifestado a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los bienes mencionados.
Gestión de Ingresos - Tesorería Municipal
Presencial y Telemática
Para realizar la Solicitud de forma electrónica es necesario que el solicitante cuente con un certificado digital expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado o usuario y clave de esta sede electrónica.
IMPORTANTE: Las PERSONAS JURÍDICAS deberán presentar los documentos SÓLO de forma TELEMÁTICA.
1. A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Palencia: https://sede.aytopalencia.es/
2. De forma presencial en la Oficina de Registro del Ayuntamiento, sita en la C/ Mayor Principal 7, planta baja Horario: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
3. Por correo postal.
4. En las oficinas de correos, a través de ORVE
5. En aquellas Administraciones Públicas (Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, Delegaciones o Subdelegaciones del gobierno, etc..) que estén dotados de registro electrónico (Ventanilla Única)
6. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
7. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Se recuerda la obligación de relacionarse de manera electrónica con la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, se incluye a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
En el caso de representar a terceros, se deberá acompañar la documentación que acredite la representación mediante el modelo PA-06-013 - Acreditación Representación.
- Declaración del impuesto, mediante presentación de instancia general.
- Documento en el que consten los actos o contratos de transmisión del bien inmueble objeto de gravamen (Copia simple de la Escritura o documento de transmisión del bien).
- En su caso, y a fin de poder aplicar la opción más favorable para el contribuyente, documento en el que consten los actos o contratos de adquisición del bien inmueble objeto de gravamen (Copia simple de la Escritura o documento de transmisión del bien.
a) Cuando se trate de actos inter vivos, 30 días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
En este caso, los sujetos pasivos podrán solicitar del Ayuntamiento una prórroga de hasta seis meses que se entenderá otorgada si no se dicta resolución expresa en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud. La prórroga sólo podrá otorgarse si se solicita dentro del plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante y llevará aparejada la exacción de interés de demora.
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