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Nombre del trámite/servicio
Declaración responsable de comunicación de inicio de actividad/instalación sometida a licencia ambiental.
Descripción del trámite/servicio

Otorgada la licencia ambiental, aprobada la modificación sustancial o comunicada la modificación no sustancial, el titular de la actividad o instalación sometida a licencia ambiental comunicará su iniciación o puesta en marcha mediante la presentación de una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Área del trámite/servicio

Servicio de Intervención en el Uso del Suelo y Prevención Ambiental.

Tipo de presentación del trámite/servicio

Tramitación electrónica y presencial.

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Lugar y horario de presentación del trámite/servicio

Los documentos que los interesados dirijan al Servicio de Intervención en el Uso del Suelo y Prevención Ambiental del Ayuntamiento de Palencia podrán presentarse:

a) En el Registro Electrónico General.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En la Oficina de Asistencia en materia de Registros, sita en la C/Mayor Principal, 7 de Palencia, de lunes a viernes, salvo festivos (24 y 31 de diciembre incluidos), en horario de 09:00 a 14:00 horas.

Documentación a presentar

Una vez otorgada la licencia ambiental, aprobada la modificación sustancial o comunicada la modificación no sustancial, el titular de la actividad o instalación sometida a licencia ambiental comunicará su iniciación o puesta en marcha mediante la presentación de una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común, indicando la fecha de inicio de la actividad o instalación y el cumplimiento de las condiciones fijadas, en su caso, en la licencia ambiental o en su modificación, así como que dispone de la siguiente documentación, la cual deberá ser puesta a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida, sin perjuicio de que voluntariamente pueda aportarse copia de la misma:

a) Certificación del técnico director de la ejecución del proyecto sobre la adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la licencia ambiental (art. 39.2.a) del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León).

b) Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado, relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que técnicamente sea posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio o puesta en marcha de la actividad o instalación, el titular de estas deberá obtenerla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos (art. 39.2.b) del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León).

c) Acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en la licencia ambiental (art. 39.2.c) del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León).

d) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, deberán tener suscrito un contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad o espectáculo desarrollado.

Asimismo, cuando la actividad o espectáculo se celebre en un establecimiento público o instalación, este seguro deberá incluir además el riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del establecimiento público o instalación y los daños al personal que preste sus servicios en éste.

Los capitales mínimos que deberán cubrir las pólizas de seguro ante los riesgos derivados de los espectáculos públicos y actividades recreativas desarrolladas en establecimientos e instalaciones tendrán la siguiente cuantía atendiendo al aforo máximo autorizado:

- Hasta cincuenta personas: 50.000 euros.

- Hasta cien personas: 80.000 euros.

- Hasta trescientas personas: 100.000 euros.

- Hasta setecientas personas: 250.000 euros.

- Hasta mil quinientas personas: 500.000 euros.

- Hasta cinco mil personas: 800.000 euros.

En los restantes casos los capitales mínimos serán incrementados en 60.000 euros por cada cinco mil personas más de aforo o fracción de esta cantidad.

A los efectos de lo dispuesto en esta letra se considerará acreditado el cumplimiento de la obligación establecida con la presentación de un justificante expedido por la compañía de seguros correspondiente en el que se hagan constar expresamente los riesgos cubiertos y las cuantías aseguradas por unidad de siniestro.

e) Cuando se trate de actividades sometidas al régimen de licencia ambiental que puedan causar molestias por ruidos y vibraciones, antes de presentar la declaración responsable mediante la que comunicará la iniciación o puesta en marcha de la actividad o instalación, además de la documentación legalmente exigida, deberá disponer de aquella que garantice que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso, en la licencia ambiental.

Esta documentación incluirá como mínimo los informes que se indican a continuación (art. 30.3 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León):

- Un informe, emitido por el técnico director de la ejecución del proyecto, en el que se acredite la adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la licencia ambiental.

- Un informe, realizado por una entidad de evaluación acreditada en el que se acredite como mínimo el cumplimiento de:

1º.- Los niveles de inmisión sonora exigidos en el Anexo I de la Ley Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

2º.- Los valores de aislamiento acústico exigidos en el Anexo III de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León en el caso de actividades ruidosas ubicadas en edificios habitables.

3º.- Los niveles de inmisión de ruidos de impacto exigidos en el Anexo I.5 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, en el caso de actividades susceptibles de producir molestias por ruido de impacto.Los niveles de inmisión sonora exigidos en el Anexo I.

4º.- Los valores del tiempo de reverberación exigidos en el artículo 14.3 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León en el caso de comedores y restaurantes.

f) En el caso de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos e instalaciones permanentes, plan de emergencias (art. 7.2 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León y Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia).

g) De conformidad con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se tendrá que aportar la referencia catastral de los bienes inmuebles.

h) Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia (art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En el siguiente enlace puede descargar el modelo normalizado de representación voluntaria para poder actuar ante este Ayuntamiento, que debe ser cumplimentado y firmado tanto por el representado como por el representante para proceder a la presentación del mismo. Además, deberá aportar copia del DNI/NIE del representado.

Plazos de presentación

Continuo.

Notas del trámite/servicio

En los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable, la Administración no está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla.

La presentación de la declaración responsable habilita, desde el día de su presentación, para el desarrollo de la actividad o instalación de que se trate, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones exigidas en otras normas que le resulten de aplicación, y supone la inscripción de oficio en los correspondientes registros oficiales.

La comunicación de inicio no concede facultades al titular en contra de las prescripciones del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, de sus normas de desarrollo y de la legislación sectorial aplicable o de los términos de la licencia ambiental.

Una vez iniciada la actividad o instalación sujeta a licencia ambiental, el Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias de inspección que les corresponden de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, sin perjuicio de las funciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de sus competencias, realizarán las comprobaciones oportunas.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la mencionada declaración responsable o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad o instalación desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

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