El Ayuntamiento debe declarar el estado de ruina de un inmueble, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el coste de las obras y otras actuaciones necesarias para mantener o reponer las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad exceda del límite del deber legal de conservación (ruina económica).
b) Cuando se requiera la realización de obras de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad que no puedan ser autorizadas por encontrarse declarado el inmueble fuera de ordenación de forma expresa en el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada (ruina urbanística).
Servicio de Intervención en el Uso del Suelo y Prevención Ambiental.
Tramitación electrónica y presencial.
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Los documentos que los interesados dirijan al Servicio de Intervención en el Uso del Suelo y Prevención Ambiental del Ayuntamiento de Palencia podrán presentarse:
a) En el Registro Electrónico General.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En la Oficina de Asistencia en materia de Registros, sita en la C/Mayor Principal, 7 de Palencia, de lunes a viernes, salvo festivos (24 y 31 de diciembre incluidos), en horario de 09:00 a 14:00 horas.
El procedimiento de declaración de ruina de un inmueble puede iniciarse a solicitud de cualquier persona interesada. A tal efecto puede considerarse interesada, entre otros, toda persona física o jurídica que alegue daños o peligro de daños propios derivados del estado actual de un inmueble. La solicitud debe cumplir los siguientes requisitos:
a) En el escrito de solicitud debe constar (art. 325.2.a) del RUCyL):
1.º Los datos para la identificación del inmueble cuya declaración de ruina se solicita.
2.º El supuesto o supuestos alegados de estado ruinoso del inmueble.
3.º La relación de ocupantes del inmueble, cualquiera que sea el título de posesión.
4.º Los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere.
5.º Acreditación de la titularidad de derechos sobre el inmueble, en su caso.
b) La solicitud debe acompañarse de un certificado suscrito por un técnico competente, el cual debe (art. 325.2.b) del RUCyL):
1.º Describir el estado físico del inmueble.
2.º Justificar la causa de declaración de ruina invocada.
3.º Describir y valorar las obras necesarias para mantener o reponer las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, justificando que su coste excede del límite del deber legal de conservación.
4.º Informar si el inmueble reúne condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad suficientes para la permanencia de sus ocupantes, hasta que se adopte la resolución que proceda.
c) De conformidad con los artículos 40 y 41 del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se tendrá que aportar la referencia catastral de los bienes inmuebles.
d) Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia (art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
En el siguiente enlace puede descargar el modelo normalizado de representación voluntaria para poder actuar ante este Ayuntamiento, que debe ser cumplimentado y firmado tanto por el representado como por el representante para proceder a la presentación del mismo. Además, deberá aportar copia del DNI/NIE del representado.
Continuo.
- Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
- Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas
- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
- Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre
- Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo
- Normas complementarias al reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística aprobadas por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
- Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio
- Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
- Reglamento de Urbanismo, de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero
La resolución debe notificarse dentro de un plazo de seis meses desde la fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, la solicitud debe entenderse estimada.
No obstante, en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas en contra de lo dispuesto en las Leyes o en el planeamiento urbanístico.







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