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Nombre del trámite/servicio
Bonificación IBI Viviendas de Protección Oficial
Descripción del trámite/servicio

Las viviendas de protección oficial y las equiparables a éstas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50% durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva, debiendo entenderse, para el caso de que dicho tipo de calificación no estuviera estipulada en la normativa autonómica vigente, desde el año siguiente a la fecha de la presentación de la declaración responsable de primera utilización.

Las viviendas de protección oficial de gestión pública y promovidas por una entidad pública disfrutarán, de una bonificación del 50% durante los tres años siguientes al de finalización del período de aplicación que se recoge en el párrafo anterior.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado.

Área del trámite/servicio

Gestión de Ingresos - Tesorería Municipal

Tipo de presentación del trámite/servicio

Presencial y Telemática

Para realizar la Solicitud de forma electrónica, es necesario que el solicitante cuente con un certificado digital expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado o usuario y clave de este sede electrónica.

IMPORTANTE: Las PERSONAS JURÍDICAS deberán presentar los documentos SÓLO de forma TELEMÁTICA.

Lugar y horario de presentación del trámite/servicio

1. A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Palencia: https://sede.aytopalencia.es/

2. De forma presencial en la Oficina de Registro del Ayuntamiento, sita en la C/ Mayor Principal 7, planta baja Horario: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.

3. Por correo postal.

4. En las oficinas de correos, a través de ORVE

5. En aquellas Administraciones Públicas (Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, Delegaciones o Subdelegaciones del gobierno, etc..) que estén dotados de registro electrónico (Ventanilla Única)

6. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

7. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Se recuerda la obligación de relacionarse de manera electrónica con la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, se incluye a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

 

En el caso de representar a terceros, se deberá acompañar la documentación que acredite la representación mediante el modelo PA-06-013 - Acreditación Representación.

 

Documentación a presentar

Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

  • Escrito de solicitud de bonificación.
  • Fotocopia de alteración catastral.
  • Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
  • Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
  • Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
Plazos de presentación

En cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, sin que en ningún caso pueda tener carácter retroactivo.

Normativa asociada/Legislación aplicable
Notas del trámite/servicio

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