
Tendrán derecho a una bonificación del 1% en la cuota líquida del impuesto, los sujetos pasivos que tengan domiciliados los recibos del impuesto en una entidad financiera, a fecha 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Esta bonificación se aplicará en el segundo plazo de pago del recibo.
Se perderá el derecho a la bonificación en su totalidad, en los siguientes supuestos:
En los casos de pérdida de la bonificación, se exigirá al contribuyente el reintegro del beneficio fiscal ya disfrutado, en los términos previstos en la vigente Ley General Tributaria.