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Nombre del trámite/servicio
Bonificación IBI por domiciliación de recibos en una Entidad Financiera
Descripción del trámite/servicio

Tendrán derecho a una bonificación del 1% en la cuota líquida del impuesto, los sujetos pasivos que tengan domiciliados los recibos del impuesto en una entidad financiera, a fecha 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Esta bonificación se aplicará en el segundo plazo de pago del recibo.

Se perderá el derecho a la bonificación en su totalidad, en los siguientes supuestos:

  • Si por causas imputables al contribuyente no se hiciera efectivo, a su vencimiento , el importe del primer plazo de pago del impuesto.
  • Si habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos, por causas imputables al contribuyente no se hiciere efectivo a su vencimiento el segundo de los plazos.
  • Si habiéndose hecho efectivo el importe del recibo domiciliado o de cualquiera de los plazos, el contribuyente procede a su devolución.

 

En los casos de pérdida de la bonificación, se exigirá al contribuyente el reintegro del beneficio fiscal ya disfrutado, en los términos previstos en la vigente Ley General Tributaria.

Área del trámite/servicio

Gestión de Ingresos - Tesorería Municipal

Tipo de presentación del trámite/servicio

Presencial y Telemática

Para realizar la Solicitud de forma electrónica, es necesario que el solicitante cuente con un certificado digital expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado o usuario y clave de esta sede electrónica.

IMPORTANTE: Las PERSONAS JURÍDICAS deberán presentar los documentos SÓLO de forma TELEMÁTICA.

Lugar y horario de presentación del trámite/servicio

1. A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Palencia: https://sede.aytopalencia.es/

2. De forma presencial en la Oficina de Registro del Ayuntamiento, sita en la C/ Mayor Principal 7, planta baja Horario: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.

3. Por correo postal.

4. En las oficinas de correos, a través de ORVE

5. En aquellas Administraciones Públicas (Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, Delegaciones o Subdelegaciones del gobierno, etc..) que estén dotados de registro electrónico (Ventanilla Única)

6. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

7. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Se recuerda la obligación de relacionarse de manera electrónica con la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, se incluye a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

En el caso de representar a terceros, se deberá acompañar la documentación que acredite la representación mediante el modelo PA-06-013 - Acreditación Representación.

Documentación a presentar

- Modelo normalizado de Solicitud

- Acreditación de la cuenta bancaria donde quiere que se produzca la domiciliación

Plazos de presentación

Hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de disfrute de la bonificación.

Normativa asociada/Legislación aplicable
Formularios del trámite/servicio
Notas del trámite/servicio

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