
BENEFICIARIOS
REQUISITOS
Acreditado el cumplimiento de los requisitos indicados, referidos a la fecha del devengo del tributo, se reconocerá por el Ayuntamiento la bonificación del 60% o 90% en la cuota del IBI que corresponda a la vivienda habitual y al trastero y el garaje/cochera de mayor valor catastral, en cada caso, si los hubiere. La bonificación podrá ser prorrogada anualmente, de oficio, en tanto se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento. El Servicio de Administración Tributaria del Ayuntamiento, podrá solicitar de los sujetos pasivos, la presentación de los documentos antes citados, para proponer la autorización de la prórroga o su denegación.
En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o cuando no concurran los restantes requisitos indicados.
A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. https://sede.aytopalencia.es
Por correo postal.
De forma presencial, con cita previa, en la oficina de Registro General del Ayuntamiento en C/ Mayor Principal, 7 en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
La cita previa puede obtenerse a través de la página web:
www.aytopalencia.es (httpw://citaprevia.aytopalencia.es/)
La información solicitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derechos.