BENEFICIARIOS
- Los obligados tributarios, que ostenten la condición de titulares de “Familia Numerosa General (1ª)” disfrutarán de una bonificación del 60 % en la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles.
- Los obligados tributarios, que ostenten la condición de titulares de “Familia Numerosa Especial (2ª)” disfrutarán de una bonificación del 90 % en la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles.
REQUISITOS
- Que el bien inmueble constituya el domicilio habitual de la familia, debiendo estar empadronados en la misma a la fecha del devengo más de la mitad de los miembros que figuren en el Título Oficial expedido por el Organismo competente.
Acreditado el cumplimiento de los requisitos indicados, referidos a la fecha del devengo del tributo, se reconocerá por el Ayuntamiento la bonificación del 60% o 90% en la cuota del IBI que corresponda a la vivienda habitual y al trastero y el garaje/cochera de mayor valor catastral, en cada caso, si los hubiere. La bonificación podrá ser prorrogada anualmente, de oficio, en tanto se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento. El Servicio de Gestión de Ingresos del Ayuntamiento, podrá solicitar de los sujetos pasivos, la presentación de los documentos antes citados, para proponer la autorización de la prórroga o su denegación.
En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o cuando no concurran los restantes requisitos indicados.
Gestión de Ingresos - Tesorería Municipal
Presencial y Telemática
Para realizar la Solicitud de forma electrónica, es necesario que el solicitante cuente con un certificado digital expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado o usuario y clave de esta sede electrónica.
IMPORTANTE: Las PERSONAS JURÍDICAS deberán presentar los documentos SÓLO de forma TELEMÁTICA.
1. A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Palencia: https://sede.aytopalencia.es/
2. De forma presencial en la Oficina de Registro del Ayuntamiento, sita en la C/ Mayor Principal 7, planta baja Horario: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
3. Por correo postal.
4. En las oficinas de correos, a través de ORVE
5. En aquellas Administraciones Públicas (Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, Delegaciones o Subdelegaciones del gobierno, etc..) que estén dotados de registro electrónico (Ventanilla Única)
6. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
7. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Se recuerda la obligación de relacionarse de manera electrónica con la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, se incluye a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
En el caso de representar a terceros, se deberá acompañar la documentación que acredite la representación mediante el modelo PA-06-013 - Acreditación Representación.
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble que constituye el domicilio habitual de la familia, conforme al modelo normalizado facilitado por el propio Ayuntamiento.
- Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del inmueble.
- Resolución acreditativa de la condición de familia numerosa.
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