BENEFICIARIOS
- Los sujetos obligados al pago, que sean usuarios del servicio de uso doméstico, cuando la renta por todos los conceptos (base imponible IRPF) de los miembros de la unidad familiar, no supere 21.000,00 euros.
Para la aplicación de la bonificación todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de pago con el Ayuntamiento de Palencia o tener concedido el fraccionamiento en el pago de la deuda.
Este requisito deberá cumplirse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la finalización del contrato del servicio. En caso de incumplimiento se procederá a la liquidación del importe que reste y proceda conforme a la tarifa normal y por los períodos afectados por la situación de no encontrarse al corriente.
Dicha bonificación se aplicará a la cuenta contrato del suministro de la vivienda habitual, previa solicitud de los interesados y acreditando los requisitos establecidos al efecto, a partir del trimestre siguiente a aquél en que se solicite, prorrogándose trimestralmente de oficio mientras se mantengan las condiciones que motivaron su aplicación.
Gestión de Ingresos - Tesorería Municipal.
Presencial y Telemática.
Lugar y Horario:
- A través de la Sede electrónica del Ayuntamiento. https://sede.aytopalencia.es
- De forma presencial en la Oficina de Registro del Ayuntamiento, sito en la C/ Mayor Principal 7 - Planta baja.
- Por correo Postal.
- En las oficinas de correos, a través de ORVE.
- En aquellas Administraciones Públicas (Ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas, delegaciones o subdelegaciones del gobierno, etc.) que estén dotados de registro electrónico (Ventanilla única).
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro lugar establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás disposiciones vigentes.
Se recuerda la obligación de relacionarse de manera electrónica con la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, se incluye a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
En el caso de representar a terceros, se deberá acompañar la documentación que acredite la representación mediante el modelo PA-06-013 - Acreditación Representación.
- Escrito de solicitud de la bonificación modelo PA-06-024 – Bonificación PPPNT nivel de rentas en el que se identifique el bien inmueble que constituye el domicilio habitual de la unidad familiar, conforme al modelo normalizado facilitado por el propio Ayuntamiento.
- Copia del recibo del agua o indicar el número de la cuenta contrato de suministro de agua.
- Fotocopia de la Declaración de la renta de cada uno de los miembros de la unidad familiar del último ejercicio o en su defecto certificado de la base imponible del IRPF de cada uno de los miembros de la unidad familiar del último ejercicio; o bien su NO oposición a la consulta de los datos en la AEAT.
-
Ordenanzas reguladoras de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público no Tributario de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado, Depuración, Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y Recogida de Basuras vigentes.
Bonificación de PPPNT por el servicio de suministro de agua y demás exacciones por nivel rentas.
La información solicitada tendrá exclusivamente carácter ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derechos.







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