Estarán sujetas al régimen de autorización administrativa cuando así se haya solicitado, y de acuerdo con el régimen establecido en la legislación de ordenación territorial y urbanística, previa aprobación por la mayoría de propietarios que en cada caso proceda:
a) La división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes.
b) El aumento de la superficie de los pisos o locales y sus anejos por agregación de otros colindantes del mismo edificio.
c) La disminución de la superficie de los pisos o locales y sus anejos por segregación de alguna parte.
Servicio de Intervención en el Uso del Suelo y Prevención Ambiental.
Tramitación electrónica y presencial.
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Los documentos que los interesados dirijan al Servicio de Intervención en el Uso del Suelo y Prevención Ambiental del Ayuntamiento de Palencia podrán presentarse:
a) En el Registro Electrónico General.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En la Oficina de Asistencia en materia de Registros, sita en la C/Mayor Principal, 7 de Palencia, de lunes a viernes, salvo festivos (24 y 31 de diciembre incluidos), en horario de 09:00 a 14:00 horas.
a) Memoria descriptiva de división, agregación y/o segregación.
b) Acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación (art. 17.4 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal).
c) Autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios por tramitación de expedientes, expedición de documentos administrativos y derechos de examen.
La autoliquidación y el pago de esta tasa puede realizarse presencialmente en el Servicio de Gestión de Ingresos (C/Ignacio Martínez de Azcoitia, 11 (Pasaje San Francisco) 34001 Palencia) y telemáticamente a través de la Oficina Virtual del Contribuyente.
d) De conformidad con los artículos 40 y 41 del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se tendrá que aportar la referencia catastral de los bienes inmuebles.
e) Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia (art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
En el siguiente enlace puede descargar el modelo normalizado de representación voluntaria para poder actuar ante este Ayuntamiento, que debe ser cumplimentado y firmado tanto por el representado como por el representante para proceder a la presentación del mismo. Además, deberá aportar copia del DNI/NIE del representado.
Continuo.
- Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas
- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
- Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre
- Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo
- Normas complementarias al reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística aprobadas por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
- Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
- Reglamento de Urbanismo, de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero
Las solicitudes de autorización administrativa de modificación de división horizontal deben ser resueltas, y notificada la resolución a los interesados, dentro de un plazo de tres meses.
Transcurrido el plazo establecido sin que se les haya notificado la resolución de la autorización administrativa, los interesados pueden entenderla otorgada por silencio conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo.
No obstante, en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas en contra de lo dispuesto en las Leyes o en el planeamiento urbanístico.







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