
La prestación patrimonial de carácter público no tributario se devengarán cuando se inicie la utilización del servicio municipal, mediante el correspondiente alta de abono que surtirá efecto en el trimestre en el que se solicite. Las bajas en el Servicio tendrán efecto a partir del trimestre siguiente al de su presentación. Si se iniciare el uso del servicio sin autorización, se entenderá devengada la prestación patrimonial de carácter público no tributario desde ese momento, y en ese supuesto o cuando, una vez requerido al efecto, el usuario del servicio no formalizare el alta correspondiente, el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, podrá acordar el alta de oficio para la exacción de la prestación patrimonial de carácter público no tributario; sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a que hubiere lugar, y del ingreso del depósito previo.
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