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Nombre del trámite/servicio
Bonificación IBI Viviendas de Protección Oficial
Descripción del trámite/servicio

Las viviendas de protección oficial y las equiparables a éstas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50% durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva, debiendo entenderse, para el caso de que dicho tipo de calificación no estuviera estipulada en la normativa autonómica vigente, desde el año siguiente a la fecha de la presentación de la declaración responsable de primera utilización.

Las viviendas de protección oficial de gestión pública y promovidas por una entidad pública disfrutarán, de una bonificación del 50% durante los tres años siguientes al de finalización del período de aplicación que se recoge en el párrafo anterior.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado.

Área del trámite/servicio

Gestión de Ingresos

Tipo de presentación del trámite/servicio

Presentación: Presencial y Telemática

Lugar y horario de presentación del trámite/servicio

Lugar y Horario: 

  1.  A través de la Sede electrónica del Ayuntamiento. https://sede.aytopalencia.es

      2.  De forma presencial en la Oficina de Registro del Ayuntamiento, sito en la C/ Mayor Principal 7 - Planta baja

       3. Por correo Postal.

       4. En las oficinas de correos, a través de ORVE

       5. En aquellas Administraciones Públicas (Ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas, delegaciones o subdelegaciones del gobierno,etc) que estén dotados de registro electrónico (Ventanilla única)

       6. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

       7. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación a presentar

Documentación:  

Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

  • Escrito de solicitud de bonificación.
  • Fotocopia de alteración catastral.
  • Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
  • Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
  • Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
Plazos de presentación

Plazos de Presentación:  

En cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, sin que en ningún caso pueda tener carácter retroactivo.

Normativa asociada/Legislación aplicable
Formularios del trámite/servicio
Notas del trámite/servicio

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